El fiscal Fidel Cadena compara el 1-O con el 23-F obviando los tanques y los disparos

Cadena ha sido el cuarto y último fiscal que ha sostenido la existencia del delito de rebelión
Josep Maria Camps
TEMA:
Juicio "procés"

El último fiscal en exponer sus conclusiones definitivas este martes en el juicio del ‘procés' ha sido Fidel Cadena, que ha hecho un repaso de jurisprudencia española e internacional sobre el delito de rebelión.

Anteriormente, han intervenido en el Tribunal Supremo sus compañeros Javier Zaragoza, quien ha dicho que en 2017 hubo "un golpe de estado", y Jaime Moreno, quien ha defendido que hubo violencia.

Por su parte, la otra fiscal, Consuelo Madrigal, defendiendo el delito de malversación, ha llegado a afirmar que los acusados ​​formaban una "organización criminal".

 

"Hay rebeliones diferentes"

Según ha dicho Cadena, no es necesario que haya un alzamiento militar para que haya rebelión. En el caso de Cataluña, ha añadido, se hizo "desde el ejercicio del poder":

"Hay rebeliones diferentes, como la que nos ocupa, que una vez reflejado el alzamiento y hecha ostentación pública y exteriorizada de los fines, se espera llevar a cabo el acto de violencia cuando reaccione el Estado tal como estaba previsto desde el principio en el documento 'Enfocats'. La respuesta se irá incrementando en la medida en que el Estado adopte una posición de defensa de su territorio y legítimos intereses."

 

El 1-O y el 23-F

En este sentido, Cadena ha llegado a afirmar que si se afrontara el golpe militar del 23-F de 1981 en los mismos términos que reclaman las defensas, se pondría en cuestión que fue una rebelión.

Para argumentarlo, ha afirmado que la única violencia que hubo fueron "las zancadillas o empujones" que recibió el teniente general Gutiérrez Mellado ese día, y ha obviado que la Guardia Civil entró en el Congreso disparando al aire y también los tanques que ocuparon las calles en algunas ciudades:

 "Si la violencia de la rebelión quedara limitada al ejercicio de la violencia física, serían de manera incruenta, muchas, en nuestra historia militar. Por otra parte, quedarían sin sanción todos aquellos eventos que fracasaran por diferentes razones."

"Hubiera pasado en el caso de que del 23-F: se discutiría la tipicidad, porque el objetivo de toda violencia, como se dice por la doctrina de manera generalizada, afecta a la intimidación, ya que la existencia de la violencia física queda limitada a aquellas zancadillas o empujones al teniente general Gutiérrez Mellado, que en paz descanse. Por lo tanto, podría discutirse este alzamiento militar del 23-F."

Esta afirmación ha provocado comentarios en voz alta en la sala, y el presidente del tribunal, Manuel Marchena, ha pedido silencio.

 

"No se puede calificar de sedición"


Según Cadena, todo esto excluye el delito de sedición -que centra la acusación de la Abogacía del Estado-, porque asegura que ya no está ligado al de rebelión como en épocas anteriores:

 "No se puede, en nuestra opinión, calificar esto de sedición. Estuvieron juntos, caminaron juntos, pero en una etapa pretérita, y gracias a Dios olvidada, los delitos de sedición y de rebelión. Estaban juntos en el ámbito de los delitos de seguridad interior del Estado, pero se han desmarcado completamente, estando la sedición contra el orden público, dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, y la rebelión como un delito contra la Constitución."

Cadena ha argumentado que los hechos que se juzgan no fueron una amenaza a la seguridad, sino a "la esencia misma" de la democracia:

"Aquí no está en riesgo la seguridad, sino que lo está la esencia misma del sistema democrático y de derecho. Estaba en riesgo la propia democracia y la misma Constitución porque se había roto el orden constitucional. Me parece que esta visión para llevar a cabo la tipificación del delito debe ser importante." 

 

 

La "multitud previamente creada" del 1-O

También ha afirmado que la resistencia de los ciudadanos en los colegios electorales del 1-O implicó "fuerza" y "violencia", y ha citado una sentencia del Tribunal Supremo de 1993 como jurisprudencia que le da la razón:

"Hay una multitud previamente creada que impide y obstaculiza el paso de los cuerpos de seguridad que pretenden cumplir la orden de un juez. Es necesario  el ejercicio de una fuerza superior para culminar este propósito. ¿Se incluye esto en el ámbito del concepto de fuerza? Pues evidentemente de fuerza y ​​violencia sí, según la sala segunda del Tribunal Supremo en esta sentencia que he citado de 2 de julio de 1993."

 

"No quedaba defensa de España en ese territorio"

Cadena ha justificado plenamente que se enviaran más de 6.000 policías y guardias civiles para el 1-O, porque, ha afirmado, no había "nadie que pudiera aceptar el cumplimiento de las órdenes del juez":

"La seguridad pública está completamente transferida a la Comunidad Autónoma, por lo que no quedaba defensa de España en ese territorio: hay que enviar más gente porque no hay nadie que pueda aceptar el cumplimiento a las órdenes del juez. (Por lo que respecta a ) la seguridad pública, el control con el que habitualmente cuenta el Estado en Cataluña, hay 17.000 hombres armados que veremos donde se colocan, porque será importante analizarlo para la existencia de la violación."

 

"Todo un cuerpo armado que se pone al lado de la rebelión"

En este sentido, Cadena ha dicho que la mayoría de Mossos "hubieran querido cumplir con el mandato del juez", pero que el "poder político" "organizó" su "pasividad":

 "El poder de los Mossos, no por los Mossos, que es un cuerpo encomiable, y que, mayoritariamente, hubiera querido cumplir el mandato del juez, si no (fuera) por la utilización que de los mismos se ha hecho, ha significado la inversión de este poder. Cuando se invade el poder inherente de la fuerza, que pasa de los que son estado constitucional a los que están desde la comunidad autónoma llevando a cabo la separación de la legalidad constitucional."

"Por eso la pasividad de los Mossos es relevante, ha sido organizada desde el poder político, y la relación de los Mossos con el deber constitucional exigía acciones de mejora del bien jurídico protegido. Si hay pasividad de los Mossos, esto supone planificación."

"Es decir, disposición de un cuerpo armado al servicio de la rebelión, que es lo que se consigue instrumentalizando a los mismos. Se ha invertido la pirámide, de tal modo que es el poder autónomo de la comunidad el que utiliza, en contra de las decisiones del juez, todo un cuerpo armado que se pone al lado de la rebelión. La idea es de gran importancia."

 

TEMA:
Juicio "procés"
Anar al contingut